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Código Civil Artículo 2285 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2285. PAGO DEL FIADOR DEMANDADO HALLANDOSE EL DEUDOR EN CONCURSO

Cuando el fiador demandado haya realizado el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las defensas a que tuvieren derecho.



Estado de Morelos Artículo 2285 Código Civil
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