Código Civil Artículo 2322 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2322. PRESTAMO DEL BIEN DADO EN PRENDA POR SU PROPIETARIO
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
Estado de Morelos Artículo 2322 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 552. Código Civil Morelos Artículo 1422. OBLIGACIONES DIVISIBLES PLURALES Código Civil Morelos Artículo 1670. APLICACION DE LAS REGLAS DEL ACTO JURIDICO A LOS CONTRATOS Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 400. Código Civil Morelos Artículo 2029. SITUACION DEL TERCERO RESPECTO DEL MANDATARIOPublique la información de sí mismo
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