Código Civil Artículo 2342 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2342. EFECTOS POR LA FALTA DE NOTIFICACION DEL TERCERO PRENDARIO AL DEUDOR PRINCIPAL EN EL JUICIO
Si el tercero constituyente de la garantía no llama a juicio al deudor y hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor podrá oponerle todas las defensas que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Si el deudor, ignorando que el tercero hizo el pago, por falta de aviso de éste, paga de nuevo, no podrá dicho tercero reclamarlo, y sólo podrá repetir contra el acreedor.
Si el deudor no sale al juicio, o si habiendo salido se remata el bien pignorado, el tercero se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.
En el caso de que dicho tercero hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor, sino lo que en realidad haya pagado.
Estado de Morelos Artículo 2342 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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