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Código Civil Artículo 2442 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2442. EFECTOS DE LA TRANSACCION

La transacción puede tener los siguientes efectos:

I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos;

II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia; y

III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II que antecede, no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, salvo pacto en contrario, ni implica tampoco un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.



Estado de Morelos Artículo 2442 Código Civil
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