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Código Civil Artículo 36 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 36. INEXISTENCIA

La carencia de algún elemento esencial del acto jurídico, produce su inexistencia en los siguientes casos:

I.- Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;

II.- Cuando falta el objeto o éste sea imposible;

III.- Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la Ley Civil para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que se indican en cada caso; y

IV.- Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que se declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad.



Estado de Morelos Artículo 36 Código Civil
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...2557

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