Código Civil Artículo 941 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 941. RECONVERSION DE BIENES MUEBLES
Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio; salvo el caso de que en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las pretensiones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme a derecho correspondan según la naturaleza del gravamen que se hubiere constituido.
Estado de Morelos Artículo 941 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 444. Prueba Código Civil Morelos Artículo 2330. OFRECIMIENTO DE OTRA CAUCION DEL DEUDOR POR PERDIDA DE LA PRENDA Código Civil Morelos Artículo 1045. REQUISITOS PARA QUE LOS ANIMALES SE CONSIDEREN COMO FRUTOS Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 283. Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 142.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios