Código Civil Artículo 959 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 959. DECLARACION JUDICIAL DE DUEÑO ENTREGA DE LA COSA PERDIDA
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 957 tercer párrafo de este Código, con deducción de los gastos.
Estado de Morelos Artículo 959 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 2361. CAPACIDAD PARA HIPOTECAR Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 185. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 137. Código Civil Morelos Artículo 2016. IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MANDATARIO Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 500 bis.Publique la información de sí mismo
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