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Código Civil Artículo 70 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 70.

Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional, los interesados harán extender una constancia del hecho en que parezcan las circunstancias a que se refieren los Artículos 58 y 67, en su caso, así como aquellas se demuestren la nacionalidad mexicana del transporte, y solicitarán que la autorice el Jefe o Capitán del transporte con la asistencia de dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, ésta circunstancia.

Dentro del plazo de ley los interesados entregarán esta constancia al Oficial del Registro Civil de su domicilio para que a su tenor asiente el acta, y la anexe al Apéndice del archivo.



Estado de Nayarit Artículo 70 Código Civil
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...2904

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