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Código Civil Artículo 148 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 148.

Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. Los jueces competentes podrán conceder dispensas de edad, por causas justificadas



Estado de Nuevo León Artículo 148 Código Civil
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requisitos para poder casarse una menor de edad de 16 años en Nuevo Leon

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