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Código Civil Artículo 2928 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2928.

Si la oposición a que se refiere el artículo anterior se presentare una vez concluido el procedimiento, y aprobada la inmatriculación, se procederá a hacer la inscripción preventiva, haciendo constar dicha oposición, si aún no lo hubiera practicado y si ya estuviese hecha, anotará la citada oposición en la inscripción respectiva.

Si el opositor deja transcurrir seis meses contados a partir del día en que presentó su oposición sin promover el juicio que en su caso proceda, la oposición quedará sin efecto, y a solicitud del interesado se cancelará la anotación relativa.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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