Código Civil Artículo 1468 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 1468.
Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I. La suma que una de las partes entrega a la otra, al celebrar el contrato, constituye las arras;
II. La retractación sólo impone a la parte que la hace, la responsabilidad establecida en este artículo;
III. La parte que hubiere dado las arras, perderá éstas, si es ella la que se retracta;
IV. Si la retractación proviene de la parte que recibió las arras, devolverá éstas con otro tanto;
V. Para que una cantidad entregada por el vendedor, tenga el carácter de arras, debe expresarse así claramente
Estado de Puebla Artículo 1468 Código Civil
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