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Código Civil Artículo 2453 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2453.

El mandatario debe:

I. Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;

II. Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;

III. Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;

IV. Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;

V. Pagar intereses:

a) De las sumas pertenecientes al mandante que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y,

b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora



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