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Código Civil Artículo 1206 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1206.

Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.Falta de personalidad, entendida en los términos del artículo siguiente;

II.Delito;

III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV.Falta de reciprocidad internacional;

V.Utilidad pública;

VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento;

VII.Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme; y

VIII.Por Violencia familiar declarada judicialmente por sentencia firme



Estado de Querétaro Artículo 1206 Código Civil
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