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Código Civil Artículo 1413 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1413.

Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios. Además, se impondrán al notario las sanciones que establece la ley de la materia, previo trámite ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado.



Estado de Querétaro Artículo 1413 Código Civil
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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