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Código Civil Artículo 153 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 153.

Tratándose de queretanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos contra terceros se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción, excepto si tuvieren hijos, en cuyo caso el matrimonio producirá sus efectos desde el nacimiento del primero de ellos



Estado de Querétaro Artículo 153 Código Civil
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