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Código Civil Artículo 1833 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1833.

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y pendiente ésta se perdiere, deteriorare, o bien, se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Entiéndase que la cosa se pierde cuando perece o queda fuera del comercio o desaparece sin poderse recobrar;

III.Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregado la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V.Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y

VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.



Estado de Querétaro Artículo 1833 Código Civil
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