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Código Civil Artículo 23 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 23.

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)

La autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores.

Para los efectos del presente Código, se entenderá como interés superior la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de los menores, respecto de los de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;

II.El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia;

III.El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV.El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

V.Los demás derechos que a favor de las niñas, niños y adolescentes reconozcan otras leyes y tratados aplicables.



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