Código Civil Artículo 2376 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2376.
El arrendamiento termina:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.Cuando el inmueble amenace ruina;
VIII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
IX.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y
X.Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo
Estado de Querétaro Artículo 2376 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
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