Código Civil Artículo 2464 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2464.
El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si este ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato
Estado de Querétaro Artículo 2464 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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