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Código Civil Artículo 2738 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2738.

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.Cuando se renuncia expresamente;

II.Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, la parte de éste recaerá proporcionalmente sobre la de los que no se encuentren en este caso;

IV.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y

V.Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, si llamados por edictos no comparecen, ni tienen bienes embargables donde deba cumplirse la obligación.



Estado de Querétaro Artículo 2738 Código Civil
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