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Código Civil Artículo 380 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 380.

Los menores o incapaces podrán ser adoptados por cónyuges o concubinos unidos en los términos de este Código, siempre y cuando ambos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aunque sólo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad para poder adoptar, quienes tendrán preferencia con relación a aquellas personas solteras que cumplan con los requisitos legales para adoptar. 



Estado de Querétaro Artículo 380 Código Civil
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