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Código Civil Artículo 503 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 503.

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes a recibir el cargo:

I.Los menores de edad;

II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delito contra la honestidad;

VI.Los que no tengan oficio o modo honesto y conocido de vivir o sean notoriamente de mala conducta;

VII.Los que al conferírseles el cargo, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.Los empleados públicos dependientes de las oficinas de hacienda o finanzas, federales, estatales o municipales, que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto;

XII.El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y

XIII.Los demás a quienes lo prohíba la ley.



Estado de Querétaro Artículo 503 Código Civil
Artículo 1 ...501 502 503 504 505 ...2943

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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