Código Civil Artículo 74 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 74.
Tienen obligación de declarar el nacimiento, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido, los padres del menor, de manera conjunta o separada, aún cuando se trate de padre o madre menor de edad y no estén casados; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos o quienes tengan a su cargo el cuidado o custodia del menor.
Para que el Oficial del Registro Civil realice la inscripción, deberá proceder en los siguientes términos:
I.Tener presente a la persona de cuyo nacimiento se trate, con excepción de que la persona ya hubiere fallecido;
II.Tener a la vista la constancia de alumbramiento y otra prueba suficiente para el efecto;
III.Que se le exhiba, en su caso, el acta de matrimonio de los padres para que se asiente el nombre de éstos como los progenitores;
IV.Identificar a quienes presentan al menor y a los testigos; y
V.Requerir, preferentemente, copia del acta de nacimiento de los padres.
Tratándose de menores de hasta cuatro años de edad, el Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción, siempre y cuando se presenten, además de lo previsto en el párrafo que antecede:
I.Constancia de no haber sido registrado con anterioridad; y
II.Que quien lo presente, tenga residencia en el lugar en donde actúa el Oficial del Registro Civil que corresponda.
Transcurrido el lapso a que se refieren los párrafos anteriores, se procederá a la inscripción de quien no esté registrado, en los términos del Capítulo Noveno de este mismo Título.
Estado de Querétaro Artículo 74 Código Civil
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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