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Código Civil Artículo 1091 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1091.

Serán separados de la tutela:

I.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su incapacidad;

II.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III.- Los que ejerzan conductas de violencia familiar, o se dirijan con negligencia, se conduzcan incorrectamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona o respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este Código;

V.- El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de la tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.



Estado de Quintana Roo Artículo 1091 Código Civil
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