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Código Civil Artículo 1792 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1792.

Se presume, salvo prueba en contrario:

I.- Que el poseedor de un bien mueble o inmueble lo es también de sus pertenencias, y que el de un inmueble lo es de los muebles que se hallen en él;

II.- Que el poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;

III.- Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado el título o causa generadora de la posesión



Estado de Quintana Roo Artículo 1792 Código Civil
Artículo 1 ...1790 1791 1792 1793 1794 ...3207

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