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Código Civil Artículo 3180 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3180.

Si el documento en que conste alguna de las operaciones que se mencionan en el artículo 3177, fuere de carácter privado, deberán dar únicamente el aviso preventivo con vigencia por noventa días, el notario o el Juez que se hayan cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los mismos efectos que el dado por los notarios en el caso de los instrumentos públicos.



Estado de Quintana Roo Artículo 3180 Código Civil
Artículo 1 ...3178 3179 3180 3181 3182 ...3207

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