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Código Civil Artículo 536 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 536.

La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes prescribe en dos años contados en la siguiente forma:

I.- Desde el día en que el incapaz llegue a ser mayor de edad, cuando al realizar el acto o negocio jurídico, no estuviese sujeto a patria potestad ni tuviese tutor;

II.- Desde el día que el mayor incapaz que no tuviese tutor recobre la capacidad;

III.- Desde el día en que llegue al conocimiento del representante legal del incapaz, el acto o negocio impugnado, cuando al realizar éste el incapaz tuviese ya ese representante.



Estado de Quintana Roo Artículo 536 Código Civil
Artículo 1 ...534 535 536 537 538 ...3207

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