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Código Civil Artículo 818 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 818.

El Juez fijará en la sentencia que decrete el divorcio, tomando en consideración en su caso, los datos recabados en términos de la fracción IX del artículo 814 de este ordenamiento lo relativo a la división de los bienes.

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes de la comunidad conyugal y se tornarán las precauciones necesarias, para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades, subsistencia y educación de sus hijos y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a sus circunstancias personales, y a su elección sin ninguna acción por pertenecer a un género determinado



Estado de Quintana Roo Artículo 818 Código Civil
Artículo 1 ...816 bis 817 818 819 820 ...3207

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