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Código Civil Artículo 1446 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 1446.

Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1443 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.



Estado de Sonora Artículo 1446 Código Civil
Artículo 1 ...1444 1445 1446 1447 1448 ...3452

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