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Código Civil Artículo 1859 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 1859.

El heredero tiene acción para reclamar los bienes de la herencia que se encuentren en poder de quien los tenga a título de sucesor del causante, sin derecho suficiente, aunque no hubiere sido judicialmente declarado. Procede la acción, en el mismo caso, contra el heredero que rehúsa conocer al demandante como coheredero, o contra quien pretende serlo en concurrencia con el.

Esta acción se denomina de petición de herencia



Estado de Sonora Artículo 1859 Código Civil
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