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Código Civil Artículo 2007 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2007.

En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cual de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento. 



Estado de Sonora Artículo 2007 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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