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Código Civil Artículo 2647 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2647.

Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo pactado, se observarán las reglas siguientes:

I.Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y

III.En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2260



Estado de Sonora Artículo 2647 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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