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Código Civil Artículo 2782 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2782.

El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por mas tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.

Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar mas que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra. Si la cosa a sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario



Estado de Sonora Artículo 2782 Código Civil
Artículo 1 ...2780 2781 2782 2783 2784 ...3452

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