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Código Civil Artículo 3228 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3228.

Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2260, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las excepciones que éstos pudieren hacer valer, se decidirán sumariamente en una sola audiencia.



Estado de Sonora Artículo 3228 Código Civil
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