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Código Civil Artículo 1088 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1088. Propiedad, parte común y parte particular

En los casos señalados por los artículos 1085 y 1086, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo o a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es de propiedad de quien la edificó.



Estado de Tabasco Artículo 1088 Código Civil
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