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Código Civil Artículo 115 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 115. Solicitud

Las personas que pretenden contraer matrimonio presentarán un escrito ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Nombres, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, así como de sus padre si fueren conocidos; cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona con quien se haya celebrado el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de éste;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio, precisando si el régimen económico de éste será el de separación de bienes o el de sociedad conyugal.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, imprimirá su huella digital.



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