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Código Civil Artículo 137 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 137. Obligación de avisar

Los dueños o habitantes de la casa en que se verifique un fallecimiento, los superiores, los directores y administrativos de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos o cualquier casa de comunidad, los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrida la muerte, al Oficial del Registro Civil. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa por el equivalente de hasta treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Tabasco Artículo 137 Código Civil
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