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Código Civil Artículo 160 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 160. Impedimentos

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- Se deroga;

III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;

IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;

V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;

VIII.- Se deroga

IX.- Se deroga

X.- Se deroga

XI.-Se deroga

XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y

XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Derogado



Estado de Tabasco Artículo 160 Código Civil
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