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Código Civil Artículo 193 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 193. Cómo se rigen

La sociedad conyugal se rige por las disposiciones de esta sección y, en lo no previsto en ella, por las reglas relativas a la sociedad civil. Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la concubina.



Estado de Tabasco Artículo 193 Código Civil
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...3279

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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