Código Civil Artículo 2181 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2181. Derechos litigiosos
Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la función judicial, ni a cualquiera otra autoridad, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los servicios públicos referidos.
Tampoco podrá cederse a los abogados, procuradores y personas que intervengan en los juicios en que el derecho sea materia de litigio
Estado de Tabasco Artículo 2181 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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