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Código Civil Artículo 28 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 28. Cómputo de plazos

Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código se computarán atendiendo a las reglas siguientes:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento;

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente;

III.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, según el calendario ordinario;

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las doce de la noche;

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que termina debe ser completo; y

VI.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.



Estado de Tabasco Artículo 28 Código Civil
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