Código Civil Artículo 2810 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2810. Otras reglas
Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien.
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le daba al dueño.
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Estado de Tabasco Artículo 2810 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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