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Código Civil Artículo 284 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 284. Bienes del culpable

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte, o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

La división de bienes comunes, si los hubiere, se efectuará con arreglo a lo previsto para la disolución de la sociedad conyugal. En todo caso, el Juez podrá disponer se tomen las providencias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a sus hijos.



Estado de Tabasco Artículo 284 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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