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Código Civil Artículo 2978 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2978. Derecho de retención

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan, tienen el derecho de retención sobre ellos hasta que obtengan el pago de lo adeudado. En caso de falta de pago, podrán pedir a la autoridad judicial que se rematen los bienes, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Civiles.



Estado de Tabasco Artículo 2978 Código Civil
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