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Código Civil Artículo 3187 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3187. Acción ejecutiva contra el deudor

La acción ejecutiva del certificado de prenda agraria y la venta de los bienes pignorados será sumaria y no admitirá más excepciones que:

I.- Falsedad del documento;

II.- Pago; y

III.-Error de cuenta

En los casos de muerte, incapacidad, ausencia, concurso o quiebra del deudor, la acción se iniciará y continuará con los respectivos representantes legales, y si éstos no se presentaren en el juicio después de ocho días de citados personalmente, el Juez les nombrará un defensor de oficio con quien se seguirá la causa.



Estado de Tabasco Artículo 3187 Código Civil
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