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Código Civil Artículo 3200 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3200. Duración

La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y en caso contrario a pagarle todos los daños y perjuicios.

Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo debió estar vigente, de no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.



Estado de Tabasco Artículo 3200 Código Civil
Artículo 1 ...3198 3199 3200 3201 3202 ...3279

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