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Código Civil Artículo 468 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 468. Aviso al Juez del fallecimiento de quien ejercía la patria potestad

Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o incapacitado a quien deba nombrarse su tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido el difunto, deben, bajo la pena de multa hasta por el equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dar parte del fallecimiento dentro de quince días al Juez del lugar, a fin de que provea a la tutela. El Oficial del Registro Civil y las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de dar aviso al

Juez de primera instancia, de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



Estado de Tabasco Artículo 468 Código Civil
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