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Código Civil Artículo 821 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 821. Constitución

Las fundaciones pueden constituirse en escritura pública en vida del fundador o por disposición testamentaria para después de la muerte de éste; pero no adquieren personalidad jurídica sino hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad por declaratoria que haga el Estado a través del órgano administrativo correspondiente, de que la fundación ha quedado legalmente constituida.



Estado de Tabasco Artículo 821 Código Civil
Artículo 1 ...819 820 821 822 823 ...3279

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