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Código Civil Artículo 912 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 912. Obligaciones del poseedor de mala fe

El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho delictuoso, está obligado a: I.- Restituir los frutos percibidos;

II.- Responder de los frutos que haya dejado de producir el bien, por omisión culpable del mismo poseedor, en el cultivo o administración del bien; y

III.- Responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su dueño.



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