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Código Civil Artículo 1921 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1921.

No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas sino con el concurso de otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo poder a diversas personas. Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el Juez hará que dentro de tercero día elijan entre sí al que ha de continuar el negocio; y si no lo hacen o no están de acuerdo, el Juez hará la elección



Estado de Tamaulipas Artículo 1921 Código Civil
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